SUBDOMINIOS DEL DOMINIO WWW.ALMERIA.ES DE LA RED PROVINCIAL
Descripción:
Este servicio posibilita ofrecer a través de la Red Provincial y de Internet, a cualquier Entidad usuaria de la Red Provincial, la utilización de subdominios del dominio www.almeria.es de la Red Provincial, para que sean usado en Internet como acceso a portales de la Entidad, posiblitando así acceder a los mismos con una dirección del tipo www.subdominio.almeria.es
El servicio podrá ser utilizado, en su caso, por los Beneficiarios de la Red Provincial.
Asi mismo, podrán crearse subdominios del dominio del que sean titulares la entidad locales, siempre que la gestión del mismo se realice utilizando los servicios de la Red Provincial, en especial el Gestión de Nombres de Internet (DNS).
(aprobado por Resolución núm. 387 de 01/04/2008 y Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración electrónica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia BOP n.48 de 12/03/2019). En el caso de Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, que utilicen el subdominio para sedes electrónicas o portales de administración electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es un servicio propio de administración electrónica.
Destinatarios:
Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Entidades Locales Autónomas,Asociaciones Privadas Sin Fines de Lucro,Dependencias Internas
Requisitos exigibles:
Usuarios:
Del subdominio, será cualquier usuario de internet que lo invoque en su navegador.
Del Servicio, La Entidad usuaria o Beneficiaria de los servicios de la Red Provincial. Los órganos de la Diputación Provincial deberán estar autorizados para utilizar este servicio
El nombre de subdominio solicitado solo podrá utilizarse para dar acceso a sedes electrónicas o páginas de los adheridos y beneficiarios que ofrezcan servicios públicos o restringidos a los componentes de dicha entidad. Servicios que en todo caso responderán a funciones legítimas y conformes con lo establecido en Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia (BOP núm. 48 de 12/03/2019).
El subdominio sólo podrá aprobarse, con informe favorable de la entidad gestora. Caso de existir informe desfavorable, si el solicitante es una entidad local, deberá ratificarse por la Comisión Permanente del Convenio Marco en la primera reunión que celebre tras su formulación. Si ésta no aceptara el rechazo por mayoría de los asistentes, la entidad gestora deberá aprobar el subdominio solicitado, salvo que ya esté utilizado por otro portal.
Los subdominios del dominio del que sea titular la Entidad solicitante serán atendidos siempre que el dominio principal está gestionado por la Red Provincial en virtud del servicio de Gestión de Nombres de Internet (DNS).
Prerrequisitos que podrán cambiar en el futuro, si se modifican los condicionantes técnicos o de la Prestadora del servicio. Anualmente, si el servicio implicara gasto, la primera Comisión Permanente de la Red Provincial informará las liquidaciones que realice la Diputación por las aportaciones que correspondan a los Entes Locales receptores de los servicios, para la financiación de los mismos, de conformidad con las condiciones de cada servicio y el correspondiente plan de financiación también aprobado por la Comisión Permanente.
Documentación Complementaria:
Las solicitudes se formularan por el representante legal de la entidad y deberán contener alusión expresa al servicio solicitado (SERVICIO DE SUBDOMINIOS ALMERIA.ES), y la siguiente información:
- Subdominio solicitado y, en su caso posibles alternativas para el supuesto de que no pudiera admitirse.
- ID del coordinador del Servicio en la entidad solicitante.
- Teléfono de contacto del Coordinador:
- Url, del sistema de la Red Provincial al que deberá direccionarse el subdominio.
- Justificación o Memoria explicativa de los fines a que se vayan a destinar el nombre de subdominio, los contenidos o servicios que pretendan facilitar mediante su uso y los plazos estimados para la utilización efectiva de dichos nombres.
Y remitirse, una vez aprobadas por el órgano competente, con la correspondiente autorización y disposición de gasto en su caso, al Área de Personal y Régimen Interior. Servicio de Régimen Interior.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
10 días
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
El servicio de subdominios almeria.es no supondrá coste alguno para los adheridos y beneficiarios de la Red Provincial.
Atención Presencial:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR. SERVICIO DE R. INTERIOR . C/ NAVARRO RODRIGO, 17 04071 ALMERÍA
admon-e@dipalme.org
TF: 950211171
Fax: 950211194
Horario de atención Presencial:
Laborables Previa Cita 950211171
Observaciones:
Para subdominios específicos de la Entidad Local solicitante, no existirá restricción alguna, siempre que respondan a una necesidad real y sirvan para acceder a contenidos albergados en los sistemas de la Red Provincial y permanentemente actualizados por el personal autorizado de dicha entidad.
Los subdominios genéricos o abstractos, sólo podrán ser usados por servicios de la Diputación como entidad gestora de la Red Provincial.
Los Beneficiarios de la Red Provincial podrán utilizar el presente servicio, siempre que el subdominio solicitado sea para dar acceso a la sede electrónica de dicho Beneficiario y el nombre solicitado lo permita por ser compatible a juicio de la entidad gestora.
Plazo de Preaviso para el cese de la prestación:
En cualquier momento podrá comunicarse a la Entidad Gestora de la Red Provincial (Diputación de Almería), por el representante legal de la entidad usuaria de un www.subdominio.almeria.es que el mismo deje de utilizarse y, por tanto quede a disposición de otros adheridos o beneficiaros, en su caso, de la Red Provincial.
Si se pusiera de manifiesto el uso indebido del subdominio, bien por no actualizar contenidos o bien por incluir contenidos no permitidos en la Red Provincial, la entidad gestora, podrá suspender cautelarmente el servicio, previo requerimiento al adherido o beneficiario infractor. De la suspensión y, en su caso de las alegaciones formuladas, se dará traslado a la Comisión Permanente del Convenio Marco, quien resolverá por mayoría absoluta de sus miembros, sobre el levantamiento de la suspensión o la privación definitiva del servicio.
De conformidad con la normativa de protección de datos personales, le informamos que los datos personales que se recogen en este formulario serán objeto de tratamiento en la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL responsabilidad de DIPUTACIÓN DE ALMERÍA con la finalidad de GESTIONAR LOS DATOS PERSONALES DE USUARIOS QUE ACCEDEN A LOS SISTEMAS Y APLICACIONES, ASI COMO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, A TRAVES LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES GESTIONADA POR LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA. , en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO, EJECUCION DE CONTRATO. Mas informacion sobre Proteccion de Datos personales en este enlace, en el apartado de privacidad de www.dipalme.org o bien en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad. Con la firma de este formulario, confirmo que he leído y acepto el tratamiento de mis datos personales para la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL
VER ENTIDADES USUARIAS DEL SERVICIO
Normativa Aplicable:
- Resolución núm. 387 de 01/04/2008.
- Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia (BOP núm. 48 de 12/03/2019).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Dependencia Gestora:
SERVICIO DE RED PROVINCIAL Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
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