CONEXIÓN VPN A LA RED PROVINCIAL
Descripción:
Este servicio, posibilita que los usuarios de las Entidades usuarias de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración que dispongan de un ID registrado de la Red Provincial y un certificado reconocido, puedan acceder a la misma de forma segura a través de cualquier dirección IP de Internet.
(Aprobado por Resolución núm. 585/2006 de 18/04 Modificado por Resoluciones 1.606/2006 de 29/09 y Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración electrónica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia BOP n.48 de 12/03/2019). En el caso de Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es un servicio propio de administración electrónica.
Destinatarios:
Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Consorcios,Empresas Públicas,Entidades Locales Autónomas,Mancomunidades,Organismos Autónomos,Organismos y Empresas de Comunicación,Dependencias Internas
Requisitos exigibles:
Los órganos de la Diputación Provincial deberán estar autorizados para utilizar este servicio. Los Entes Locales deberán haber solicitado los servicios de la Red Provincial
Para que sea posible el servicio, es imprescindible:
- Asociar la VPN con un ID registrado del Dominio Dipalme/Es de la Red Provincial.
- Que dicho usuario tenga un Certificado reconocido de la FNMT.
- Asumir la responsabilidad de instalar y configurar el equipo de acceso con las debidas medidas de protección, de conformidad con lo establecido en la política de seguridad y demas normas de aplicación, a fin de impedir puntos de vulnerabilidad de la Red Provincial.
Prerrequisitos que podrán cambiar en el futuro, si los condicionantes técnicos, lo requirieran.
Documentación Complementaria:
Las Entidades que soliciten el servicio deberán facilitar la siguiente información:
a) PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO (Realiza Alcaldía-Presidencia, una vez y por Registro General). Utilizar Formulario F952-019-001
- Entidad Solicitante.
- Entidad usuaria de la Red Provincial.
- Declaración de conocimiento de las condiciones del servicio.
- Declaración expresa de adoptar las medidas de seguridad en el equipo en el que se instale el acceso VPN.
- Declaración expresa de que conoce el uso de los datos de carácter personal del servicio.
- Nombrar Coordinadores del Servicio, que se encargarán de pedir conexiones VPN concretas, para usuarios de la Entidad.
Y remitirse, una vez aprobadas por el órgano competente, con la correspondiente autorización y disposición de gasto en su caso, al Servicio de Red Provincial.
b) PARA LA SOLICITUD DE CONEXIONES CONCRETAS A USUARIOS DE LA RED PROVINCIAL. (Realiza quien sea coordinador del mismo, con posterioridad, accediendo por la Intranet en la Opción Solicitud VPN del grupo E-ADMINISTRACIÓN, en donde se indicará:
- Nombre largo del usuario (según ID de la Red Provincial.
- Nombre Corto del ID de la Red Provincial.
- Núm. DNI usuario.
- Órgano-Servicio
- Teléfono de contacto.
- Contenido del campo asunto o sujeto (CN) del certificado personal reconocido, emitido por la FNMT.
- Justificación de la necesidad de acceso a la Red Provincial desde terminales externos a la misma.
ALTAS MASIVAS VPN.- Si por circunstancias excepcionales tuvieran que darse altas de muchos usuarios, podrá utilizarse el formulario excel F952-019-002 en el que se relacionarán los datos mínimos necesarios (nombre corto ID y CN= del certificado) y se remitirá, por un coordinador del servicio utilzando un correo-e de la Red Provincial, a Asistencia Administracion Electronica/Dipalme/ES.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
1 mes
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Sólo se admitirá el acceso de usuarios registrados (ID del dominio Dipalme/ES).
El servicio estará justificado si el acceso es necesario para el desempeño de las funciones públicas encomendadas al responsable del ID registrado.
El uso indebido del acceso, para fines no relacionados con el trabajo de la administración local adherida o sin habilitar las medidas de protección necesarias, podrá ser causa para la suspensión y en su caso inhabilitación definitiva del acceso VPN correspondiente.
El servicio no supondrá coste alguno para las Entidades Adheridas, salvo los de conexión a Internet desde el cliente en el que accedan.
Atención Presencial:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR. SERVICIO DE R. INTERIOR . C/ NAVARRO RODRIGO, 17 04071 ALMERÍA
admon-e@dipalme.org
TF: 950 211 171
Fax: 950 211 194
Horario de atención Presencial:
Previa Cita laborables de 9 a 14 horas.
Observaciones:
Plazo de Preaviso para el cese de la prestación: Para el supuesto de que alguna Entidad Adherida quisiera dar de baja alguna conexión VPN, deberá comunicarlo con un mes de antelación.
. La gestión de altas y bajas de usuarios se harán directamente, de conformidad con lo que el respectivo coordinador solicite mediante correo electrónico firmado con certificado de la Red Provincial.
De conformidad con la normativa de protección de datos personales, le informamos que los datos personales que se recogen en este formulario serán objeto de tratamiento en la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL responsabilidad de DIPUTACIÓN DE ALMERÍA con la finalidad de GESTIONAR LOS DATOS PERSONALES DE USUARIOS QUE ACCEDEN A LOS SISTEMAS Y APLICACIONES, ASI COMO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, A TRAVES LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES GESTIONADA POR LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA. , en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO, EJECUCION DE CONTRATO. Mas informacion sobre Proteccion de Datos personales en este enlace, en el apartado de privacidad de www.dipalme.org o bien en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad. Con la firma de este formulario, confirmo que he leído y acepto el tratamiento de mis datos personales para la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL
VER ENTIDADES USUARIAS DEL SERVICIO
INSTRUCCIONES COMO SOLICITAR VPN CONCRETAS
FORMULARIO F952-019-002 SOLICITUD MASIVA
Normativa Aplicable:
- - Aprobado por Resolución núm. 585/2006 de 18/04 Modificado por Resoluciones 1.606/2006 de 29/09
- Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia (BOP núm. 48 de 12/03/2019).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Dependencia Gestora:
SERVICIO DE INFORMATICA
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